El sindicato apoya la recogida de firmas de la CES para exigir una directiva europea que proteja a las personas trabajadoras frente al calor
A través de las secretarías de Internacional y Desarrollo Sostenible y de Acción Sindical y Salud Laboral, USO se suma a la campaña promovida por la Confederación Europea de Sindicatos (CES) para reclamar a la Comisión Europea una directiva específica sobre la prevención de los riesgos laborales derivados del calor.
Así, USO anima a su afiliación, a sus delegados y delegadas y al conjunto de las personas trabajadoras a apoyar esta petición. Porque el calor extremo no es una simple incomodidad del verano: es un riesgo laboral previsible y evitable.
Una directiva europea que impulse medidas de protección concretas frente al calor
La campaña de la CES reclama una legislación europea que establezca temperaturas máximas de trabajo y garantice el derecho a realizar pausas retribuidas durante los episodios de calor, sin pérdida de salario ni consecuencias negativas para quienes deban interrumpir su actividad para proteger su salud.
El cambio climático está provocando olas de calor cada vez más frecuentes, intensas y prolongadas. Sin embargo, millones de personas siguen trabajando sin protocolos adecuados, expuestas a temperaturas que ponen en peligro su salud y su vida. Cuando se superan los 38 °C, la probabilidad de sufrir un accidente laboral aumenta entre un 10%-15%. En Europa, se estima que el estrés térmico laboral provoca cada año alrededor de 277.000 lesiones y 230 fallecimientos. Pero, únicamente, el 15% de las personas trabajadoras afirma que se han adoptado medidas para protegerlas.
El riesgo afecta especialmente a sectores como la agricultura, la construcción, la industria, el transporte, la logística, la hostelería, la limpieza, los servicios de emergencia y el reparto a domicilio. Además, golpea con mayor dureza a las personas migrantes, temporeras, trabajadoras de plataformas digitales y a quienes se encuentran en empleos precarios, que con demasiada frecuencia deben elegir entre exponerse a un riesgo grave o perder sus ingresos.
La legislación española debe reforzarse
En España, el Real Decreto-ley 4/2023 obliga a las empresas a adoptar medidas para proteger a quienes trabajan al aire libre o en lugares que no pueden permanecer cerrados frente a los fenómenos meteorológicos adversos. Cuando exista un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas no garanticen la protección, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo. Entre estas medidas se incluye la reducción o modificación de la jornada y la suspensión de determinadas tareas.
Este marco representa un avance pero resulta insuficiente. La protección no puede depender exclusivamente de una alerta meteorológica ni limitarse al trabajo al aire libre. El estrés térmico también se produce en naves industriales, cocinas, almacenes, vehículos, centros sin climatización adecuada o durante el teletrabajo.
Además, no basta con medir la temperatura. La evaluación debe contemplar la humedad, la radiación solar, la ventilación, la intensidad del esfuerzo físico, la ropa o los equipos de protección utilizados y las circunstancias personales de cada trabajador.
La directiva, reclamada por la Confederación Europea de Sindicatos, debe establecer temperaturas máximas vinculantes y obligar a las empresas a realizar evaluaciones específicas del estrés térmico. También debe garantizar pausas retribuidas, agua potable, zonas de sombra o climatizadas, adaptación de horarios y cargas de trabajo, planes de aclimatación, formación, vigilancia de la salud y equipos adecuados frente al calor y la radiación ultravioleta.
La futura norma debe reconocer igualmente el derecho a interrumpir la actividad sin represalias cuando exista un peligro grave e inmediato, reforzar la Inspección de Trabajo e incorporar una especial protección para las trabajadoras embarazadas o durante la menopausia, las personas de mayor edad, quienes padezcan enfermedades previas y los trabajadores migrantes, temporeros, domésticos o en situación precaria.
PRL y negociación colectiva
“En España ya existen obligaciones preventivas frente a las temperaturas extremas, pero demasiadas empresas siguen reaccionando tarde o limitándose a recomendaciones generales. Cada centro de trabajo debe contar con una evaluación real del estrés térmico y con un protocolo negociado con la representación de las personas trabajadoras. La empresa debe adaptar los horarios y las cargas de trabajo, establecer pausas retribuidas, facilitar agua fresca y espacios de recuperación y, cuando el riesgo no pueda controlarse, paralizar la actividad. Nadie debe verse obligado a elegir entre conservar su salario o proteger su salud”, señala Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
USO lleva años alertando de que el calor extremo es ya un riesgo laboral estructural. En España, provoca al menos el 4% de los accidentes de trabajo mortales y, durante las olas de calor, la siniestralidad aumenta un 17,4%. En los últimos cinco años se han registrado 619 bajas laborales por golpes de calor y nueve fallecimientos.
Y este riesgo laboral que suponen las altas temperaturas se han tenido en cuenta en las alegaciones que USO ha presentado al anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Concretamente, se ha reclamado que se incluya expresamente la prohibición de trabajos al aire libre ante alertas meteorológicas graves y el refuerzo del derecho de interrupción de la actividad para que su ejercicio no quede condicionado a interpretaciones restrictivas.
El cambio climático no entiende de fronteras
Por otro lado, desde la Secretaría de Internacional y Desarrollo Sostenible nos recuerdan que las consecuencias laborales del cambio climático no conocen fronteras y requieren una respuesta europea común. Una transición ecológica justa debe proteger a quienes ya sufren sus efectos en sus puestos de trabajo y garantizar los mismos derechos, con independencia del país, el sector o el tipo de contrato.
Por eso, las exigencias de límites máximos de temperatura, pausas retribuidas, evaluación integral del estrés térmico, protección de colectivos vulnerables y suspensión automática de actividades en alertas extremas deben constituir el núcleo de la directiva europea que la CES reclama a la Comisión. Una norma común y vinculante es la única respuesta a la altura de una emergencia climática que ya es un riesgo laboral estructural, previsible y evitable.
Las huelgas protagonizadas por trabajadores en Italia y Francia demuestran que las plantillas no están dispuestas a continuar trabajando en condiciones que ponen en riesgo su vida. La competitividad nunca puede construirse a costa de la seguridad y la salud laboral.
























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